La Unidad de Negocios de Riesgos Laborales de Scorsetti Shanahan & Asoc. Broker de Seguros, coordina la gestión de los Seguros de Riesgos del Trabajo , los Servicios de Higiene y Seguridad y los Servicios de Medicina Laboral con el fin de brindar a las Empresas una solución integral a medida en busca de menor siniestralidad, mayor productividad, eficiencia administrativa y mejora continua, al menor costo posible.
Para tal fin, este Departamento, coordina los servicios de
- IMPORTANTES ASEGURADORAS, que dan cobertura a los Riesgos
- GESTION DE RIESGOS S.A. Higiene y Seguridad
- GESTION DE RIESGOS S.A. Medicina Laboral
- SCORSETTI SHANAHAN & ASOC., Asesores de Seguros
Estas 3 últimas empresas, que en conjunto agrupan alrededor de 100 personas, pertenecen al mismo Grupo Empresario y tienen la exclusiva capacidad de poder trabajar en forma coordinada.
Nos concentramos en crear valor para nuestros Clientes, posibilitándoles elaborar su propio programa de Riesgos del Trabajo, personalizando sus propias experiencias con nuestra plataforma de recursos , el asesoramiento de nuestros consultores y una visión compartida, dirigida por la Empresa
Seguro de Obligaciones Patronales
Todo empleador tiene obligaciones indemnizables a través de Leyes de Seguridad Social que garantizan las indemnizaciones a los empleados por parte de los empleadores.
Estas leyes son sumativas y no eximentes entre sí, de acuerdo al siguiente detalle:
- • LEY 24.557 A.R.T. - Riesgos del Trabajo:
Atención del accidente e indemnizaciones por Muerte e Incapacidades totales y/o parciales por accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales. Esta Ley obliga a todo empleador a contratar la cobertura en una Aseguradora Autorizada.
- • LEY 1.567/74 - Seguro Colectivo de Vida Obligatorio:
Indemnización por muerte, cualquiera sea su causa, las 24 hs. del día, incluidos días no laborales y licencias. Esta Ley obliga a todo empleador a contratar la cobertura en una Aseguradora Autorizada.
- • LEY 20.744 - Contrato de Trabajo:
Indemnización en caso de muerte o incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad inculpable, durante las 24 hs. incluidos días no laborales y licencias. En caso de Muerte el importe a pagar es 1/2 mes de sueldo por año de servicio. En caso de Incapacidad total es 1 mes de sueldo por año de servicio. Esta Ley obliga al empleador a pagar la indemnización pero puede auto asegurarse.
- • Decreto 130/75 - Empleados de Comercio:
Para los Empleados que estén en el Gremio de Empleados de Comercio.
Suma fija según decreto por riesgo de muerte e incapacidad..
- • Decreto Nro. 1338 – Obligatoriedad de Contratar Servicios de Higiene Seguridad y Medicina Laboral.
ARTICULO 3º.- Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley N' 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud v la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización. Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en los artículos 6º y 11º del presente..