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25/02/2011

Principales Aspectos Res. SSN 35.550

•Riesgo cubierto.
El asegurador se obliga a mantener indemne a la empresa asegurada, por cuanto deba a su personal, por la responsabilidad civil por muerte o lesiones personales sufridas por el mismo con motivo de las contingencias previstas en el Art. 6 de la LRT (LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO – Nro. 24.557)

ART. 6- Contingencias-
1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido
.2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional.Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles.
3. Están excluidos de esta ley:
a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo:b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

El asegurador se obliga a indemnizar en exceso de las prestaciones dinerarias que deba percibir el trabajador por la LRT, siempre y cuando pueda existir responsabilidad civil del empleador. El empleador debe estar afiliado a una art.

• Suma asegurada.
El asegurador cubrirá una suma asegurada entre $ 250.000 y $ 1.000.000, por evento, a elección del asegurado. Esta suma se expresara en condiciones particulares de póliza, distribuyendo a prorrata en caso que el siniestro afecte a más de un empleado. Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularán los diversos procesos para ser resueltos por el juez que intervino.


.•Personal Cubierto.
Solo se cubrirá el personal en Relación de dependencia declarado en nómina.

 •Franquicia mínima y móvil.
El asegurado participará en cada siniestro con una franquicia DEL 5% de la indemnización a cargo de la aseguradora. Con un mínimo del 1% y un máximo del 5% de la suma asegurada estipulada.En caso de incumplimiento de la norma de HYS, que hubiere producido o agravado el siniestro, dicha franquicia se elevará al doble.

• Costas, gastos e intereses.
Como único accesorio a su obligación de indemnizar, el asegurador tiene a s cargo los gastos extrajudiciales y las costas judiciales del juicio civil iniciado por el evento, con el límite del treinta por ciento (30%) de la suma asegurada o de la indemnización a cargo del contrato de póliza, la que sea menor, quedando el excedente a cargo del asegurado.

.• Defensa en juicio civil.
En caso de demanda judicial, el asegurado, debe dar aviso al asegurador, a fin de que el mismo confirme o no si asumirá la defensa en juicio.• Rescisión unilateralCualquiera de la partes tiene derecho rescindir el contrato sin expresar causa.Cuando sea por parte del asegurador este deberá hacerlo con un preaviso no menor de quince (15) días.Cuando sea por parte del asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha que se notifique la decisión en forma fehacientemente.

• Exclusiones de la cobertura.
Contingencias no cubiertas de acuerdo a los términos y alcances del Art. 6°de la LRT.Enfermedades profesionales consecuencia de factores ajenos al trabajo.Daños sufridos por trabajadores no nominados en póliza.Contingencias sufridas por personal que trabaje por cuenta de contratistas del Asegurado, salvo que en las Condiciones Particulares se deje constancia de su inclusión.Los eventos sufridos por personal de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el establecimiento del asegurado.Las enfermedades que, aún cuando se manifiesten durante la vigencia de la póliza, hayan tenido su origen anteriormente a dicha vigencia, salvo que al momento de la contratación se comuniquen al asegurador y se deje constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.El suministro de productos o alimentos ajenos al establecimiento.Animales ajenos al establecimiento.Hechos de huelga o tumulto popular, cuando el trabajador partícipe deliberadamente en ellos.Por hechos de lockout , cuando el asegurado sea partícipe deliberado en ellos.Daños producidos por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.Dolo o culpa grave del asegurado y/o sus funcionarios o directivos. En caso de persona jurídica.Caso fortuito o fuerza mayor no imputable al asegurado.Accidentes ocurridos por infracción a las leyes y reglamentos sobre el régimen de trabajo de mujeres y menores.Daños sufridos por el cónyuge, o conviviente, del asegurado. Tampoco se encuentran cubiertos los siniestros sufridos por los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, vandalismo,sedición o motín y terrorismo.